LISTA DE VERIFICACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL PPCIEM
Formato maestro para Tercero Autorizado en metano ASEA
Con estructura de auditoría alineada al formato SASISOPA y desglose absoluto de artículos 1o. a 96, fracciones, incisos y tablas normativas aplicables.
| Clave del documento: | <<LV-PPCIEM-TA-___>> | Fecha de revisión: | <<dd/mm/aaaa>> |
|---|---|---|---|
| Instalación evaluada: | <<Nombre de la instalación / proyecto>> | Tipo de verificación: | <<Documental / En sitio / Mixta>> |
| Sector / actividad: | <<Fracción del artículo 2o. aplicable>> | ID del servicio / proyecto: | <<Identificador interno>> |
| Razón social del Regulado: | <<Nombre o razón social>> | Tercero Autorizado: | <<Nombre y número de registro ASEA>> |
| Responsable técnico: | <<Nombre del responsable técnico>> | Evaluador(es): | <<Nombre(s) del personal técnico>> |
| Permiso / contrato / asignación: | <<Dato de trazabilidad>> | Representante del Regulado: | <<Nombre de quien atiende la verificación>> |
| Alcance del acto de verificación: | <<PPCIEM / RAC / reporte anual / integral>> | Observación de aplicabilidad: | Marcar N/A en requisitos no aplicables por sector, tipo de instalación o etapa. |
Declaración del Tercero Autorizado. De conformidad con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos, el suscrito realiza la verificación documental y/o en sitio del PPCIEM, del programa de Detección y Reparación de Fugas, de la justificación técnica asociada y del reporte anual de cumplimiento, según aplique, obteniendo los resultados que se asientan a continuación.
Instructivo de uso. Esta lista está diseñada como formato maestro multiactividad. El Tercero Autorizado debe precisar en la columna “Tomo/Sección/Página” la ubicación exacta de la evidencia dentro del PPCIEM, anexos, expediente técnico, bitácoras o reportes del Regulado. Para artículos sector-específicos o no aplicables a la instalación evaluada, se marca “No aplica” y se justifica en observaciones.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 1o. | Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer las acciones y los mecanismos que deberán adoptar los Regulados para la prevención y el control integral de las emisiones de metano en el Sector Hidrocarburos | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 2o. | Se determina y documenta el ámbito de aplicación sectorial del Proyecto conforme al artículo 2o. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 2o., fracción I | La lista de verificación considera como ámbito de aplicación la exploración y extracción de hidrocarburos cuando corresponda al Proyecto. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 2o., fracción II | La lista de verificación considera como ámbito de aplicación el tratamiento, refinación y almacenamiento del petróleo cuando corresponda al Proyecto. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 2o., fracción III | La lista de verificación considera como ámbito de aplicación el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural cuando corresponda al Proyecto. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 3o. | Se verifica que el PPCIEM, el dictamen y el expediente utilicen correctamente las definiciones y abreviaturas aplicables del artículo 3o. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 3o., fracción I | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Año base. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 3o., fracción II | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Combustión. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 3o., fracción III | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Componente. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 10 | Artículo 3o., fracción IV | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Destrucción. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 11 | Artículo 3o., fracción V | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Detección y Reparación de Fugas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 12 | Artículo 3o., fracción VI | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Fuga. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 13 | Artículo 3o., fracción VII | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Inspección técnica de riesgo. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 14 | Artículo 3o., fracción VIII | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Instalación. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 15 | Artículo 3o., fracción IX | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Mejora continua. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 16 | Artículo 3o., fracción X | Se utiliza y documenta correctamente la definición de PPCIEM. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 17 | Artículo 3o., fracción XI | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Proyecto. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 18 | Artículo 3o., fracción XI, inciso a) | Cuando aplique a exploración y extracción, el Proyecto se vincula a un plan o programa provisional, de exploración, de evaluación o de desarrollo para la extracción aprobado por la CNH. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 19 | Artículo 3o., fracción XI, inciso b) | Cuando aplique, el Proyecto se vincula a un permiso otorgado por la CRE. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 20 | Artículo 3o., fracción XI, inciso c) | Cuando aplique, el Proyecto se vincula a un título de asignación o permiso otorgado por la SENER que comprende todas sus etapas de desarrollo. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 21 | Artículo 3o., fracción XII | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Sistema de recuperación de vapores (SRV). | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 22 | Artículo 3o., fracción XIII | Se utiliza y documenta correctamente la definición de Venteo de Hidrocarburos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 23 | Artículo 4o. | Corresponde a la Agencia la interpretación para efectos administrativos de las presentes Disposiciones y sus anexos | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 24 | Artículo 5o. | La información que los Regulados presenten a la Agencia en razón de las presentes Disposiciones, será considerada como información pública, salvo en los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 25 | Artículo 6o. | Las presentes Disposiciones se emiten y serán aplicadas bajo el principio y el entendido de que, en materia de protección al medio ambiente, a los Regulados que realicen actividades del Sector Hidrocarburos corresponde la responsabilidad directa y objetiva derivada del riesgo creado por las obras o actividades que desarrollen y, en consecuencia, responderán ante la Agencia por las acciones necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de esos Riesgos, así como de contenerlos, caracterizarlos y remediarlos con oportunidad bajo sus propios procesos y en cumplimiento de las medidas correctivas que sean aplicables, de acuerdo con la legislación y normatividad vigente en el ámbito administrativo competencia de la Agencia. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 26 | Artículo 7o. | Los Regulados deberán presentar la información solicitada en las presentes Disposiciones, en los medios físicos, magnéticos o electrónicos que para tal efecto establezca la Agencia | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO SEGUNDO. Del Diagnóstico y del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 8o. | Se implementan las acciones aplicables del Título Tercero o acciones equivalentes/superiores, y se ejecuta el programa de Detección y Reparación de Fugas en las instalaciones aplicables. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 9o. | En términos de las presentes Disposiciones, se consideran Instalaciones nuevas de los Proyectos, las que se construyan con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, excepto aquellas consideradas como existentes en términos del segundo párrafo del presente artículo. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 10. | En Instalaciones nuevas, desde el diseño se incorporan las acciones del Título Tercero o acciones equivalentes/superiores, integradas como anexo justificado al PPCIEM y sujetas a dictamen de Tercero Autorizado. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Base regulatoria del expediente; clasificación de Instalación; permisos/contratos; definiciones de trabajo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO SEGUNDO. Del Diagnóstico y del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano
CAPÍTULO II. Del Diagnóstico
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 11. | Se elabora el diagnóstico de emisiones de metano de la Instalación del Proyecto y cubre, como mínimo, identificación, clasificación y cuantificación. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 11, fracción I | El diagnóstico abarca la identificación de las emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 11, fracción II | El diagnóstico abarca la clasificación de las emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 11, fracción III | El diagnóstico abarca la cuantificación de las emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 12. | Los Regulados deberán elaborar el diagnóstico de las emisiones de conformidad con lo establecido en el Anexo II | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO SEGUNDO. Del Diagnóstico y del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano
CAPÍTULO II. Del Diagnóstico
SECCIÓN I. De la Identificación y la Clasificación de las Emisiones
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 13. | Se identifican todas las fuentes o posibles fuentes de emisiones de metano en la Instalación del Proyecto, incluyendo equipos, Componentes y operaciones en pozos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 13, fracción I | La identificación de fuentes o posibles fuentes de emisiones incluye los equipos aplicables a la Instalación del Proyecto. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 13, fracción I, inciso a) | Se identifican bombas neumáticas como posible fuente de emisiones cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 13, fracción I, inciso b) | Se identifican compresores como posible fuente de emisiones cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 13, fracción I, inciso c) | Se identifican controles neumáticos como posible fuente de emisiones cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 13, fracción I, inciso d) | Se identifican deshidratadores de glicol como posible fuente de emisiones cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 13, fracción I, inciso e) | Se identifican ductos como posible fuente de emisiones cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 13, fracción I, inciso f) | Se identifican equipos de Destrucción como posible fuente de emisiones cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 13, fracción I, inciso g) | Se identifican tanques como posible fuente de emisiones cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 10 | Artículo 13, fracción II | La identificación de fuentes o posibles fuentes incluye las operaciones en pozos aplicables. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 11 | Artículo 13, fracción II, inciso a) | Se identifican pruebas de pozos de petróleo de gas asociado cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 12 | Artículo 13, fracción II, inciso b) | Se identifica la producción de gas asociado en pozos de petróleo cuando aplique. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 13 | Artículo 13, fracción II, inciso c) | Se identifican pruebas de pozos de gas no asociado cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 14 | Artículo 13, fracción II, inciso d) | Se identifica la producción de gas no asociado en pozos cuando aplique. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 15 | Artículo 13, fracción II, inciso e) | Se identifican operaciones de terminación de pozos de hidrocarburos cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 16 | Artículo 13, fracción II, inciso f) | Se identifican descargas de líquidos en pozos exploratorios cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 17 | Artículo 13, fracción II, inciso g) | Se identifican descargas de líquidos en pozos de extracción cuando apliquen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 18 | Artículo 13, fracción II, inciso h) | Se identifican otras operaciones en pozos diferentes de las señaladas en los incisos a) a g) que presenten emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 19 | Artículo 13, fracción III | Se identifican fugas ocasionadas por acciones no programadas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 20 | Artículo 14. | Las fuentes o posibles fuentes identificadas se clasifican por tipo de emisión conforme al artículo 14. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 21 | Artículo 14, fracción I | Las emisiones se clasifican como provenientes de equipos de Destrucción cuando corresponda. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 22 | Artículo 14, fracción II | Las emisiones se clasifican como fugas en operaciones en pozos, equipos y Componentes cuando corresponda. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 23 | Artículo 14, fracción III | Las emisiones se clasifican como venteo de Hidrocarburos cuando corresponda. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; memoria descriptiva | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 24 | Artículo 15. | Para efecto de llevar a cabo la identificación establecida en el artículo 13, los Regulados deberán considerar los equipos, así como sus Componentes que serán integrados a la operación de las Instalaciones del Proyecto, durante el año en que se haya llevado a cabo el diagnóstico, y que al momento de la identificación se encontraban en proceso de adquisición, fuera de operación y/o por el incremento de la capacidad de la Instalación del Proyecto | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 25 | Artículo 16. | Los Regulados deberán conservar en su Instalación del Proyecto, para los fines que establezca la Agencia y por un periodo de cinco años, la información de respaldo que hayan utilizado para identificar las fuentes o posibles fuentes de emisiones de metano en sus Instalaciones de los Proyectos, en equipos, incluyendo sus Componentes, así como en las operaciones en pozos, tales como planos, diagramas de proceso, entre otros | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico de emisiones; Anexo II; P&ID/DTI; planos; inventario de equipos; listado de operaciones en pozos | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO SEGUNDO. Del Diagnóstico y del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano
CAPÍTULO II. Del Diagnóstico
SECCIÓN II. De la Cuantificación de las Emisiones del Año base
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 17. | Los Regulados deberán observar, conforme a las mejores prácticas internacionales, los siguientes principios al realizar la cuantificación de las emisiones de metano: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 17, fracción I | La cuantificación observa el principio de cobertura, incluyendo todas las emisiones asociadas a equipos, Componentes y operaciones en pozos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 17, fracción II | La cuantificación observa el principio de consistencia, permitiendo seguimiento y comparación en el tiempo y justificando cambios de metodología. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 17, fracción III | La cuantificación observa el principio de relevancia, identificando y cuantificando las emisiones significativas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 17, fracción IV | La cuantificación observa el principio de transparencia, divulgando documentación, metodologías y fuentes sin comprometer el secreto comercial. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 18. | La cuantificación anual de emisiones se realiza con metodología técnicamente justificada y documentada, usando cálculos, medición o ambos, conforme al artículo 18. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 18, párrafo primero | La cuantificación anual de emisiones de metano considera equipos, Componentes y operaciones en pozos; se realiza mediante cálculos, mediciones o combinación de ambos, y la metodología elegida se justifica técnicamente. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 18, fracción I | Cuando la cuantificación se realiza con base en cálculos, puede emplearse balance de materia. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 18, fracción II | Cuando la cuantificación se realiza con base en cálculos, puede emplearse modelos matemáticos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 10 | Artículo 18, fracción III | Cuando la cuantificación se realiza con base en cálculos, puede emplearse cálculos de ingeniería. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 11 | Artículo 18, fracción IV | Cuando la cuantificación se realiza con base en cálculos, pueden emplearse factores de emisión del fabricante. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 12 | Artículo 18, fracción V | Cuando la cuantificación se realiza con base en cálculos, pueden emplearse factores de emisión del IPCC. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 13 | Artículo 18, fracción VI | Cuando la cuantificación se realiza con base en cálculos, puede emplearse la AP-42 de la EPA o su sustituta. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 14 | Artículo 18, fracción VII | Cuando la cuantificación se realiza con base en cálculos, pueden emplearse factores de emisión para el país o específicos para equipos y/o Componentes. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 15 | Artículo 18, párrafo tercero | La metodología de cuantificación seleccionada responde a la situación específica de análisis. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 16 | Artículo 18, inciso a) | Los datos usados en los cálculos corresponden al plazo de realización del diagnóstico. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 17 | Artículo 18, inciso b) | Los datos usados en los cálculos pueden ser históricos con antigüedad igual o menor a cinco años, considerando doce meses continuos de cuantificación. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 18 | Artículo 18, párrafo quinto | Si no se cuenta con datos conforme a los incisos a) o b), se realiza medición directa de emisiones durante el plazo del diagnóstico. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 19 | Artículo 18, inciso a) del párrafo de medición | Cuando la metodología se base en medición, ésta puede ser continua. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 20 | Artículo 18, inciso b) del párrafo de medición | Cuando la metodología se base en medición, ésta puede ser periódica. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 21 | Artículo 18, párrafo final | La cuantificación de emisiones se expresa en gramos, kilogramos o toneladas métricas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 22 | Artículo 19. | El total de las emisiones de metano cuantificadas de conformidad con lo establecido en esta sección, serán denominadas emisiones del Año base y se reportarán en el PPCIEM, así mismo servirán como referencia para la comparación y evaluación de la mejora continua de la prevención y el control integral de dichas emisiones para los años subsecuentes. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 23 | Artículo 20. | Una vez que hayan alcanzado la meta integral de reducción establecida en el PPCIEM, los Regulados podrán cambiar la metodología utilizada para llevar a cabo la cuantificación de emisiones de metano, debiendo justifycar técnicamente que con la nueva metodología se tendrá mayor precisión en la cuantificación de las emisiones y que ésta cumple con los principios a los que hace referencia el artículo 17 de las presentes Disposiciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 24 | Artículo 21. | Los Regulados deberán conservar para los fines que establezca la Agencia y por un periodo de cinco años, la información de los equipos, incluyendo sus Componentes, así como en las operaciones en pozos, que generen o presenten emisiones de metano, así como aquella información de respaldo que hayan utilizado para la clasificación y cuantificación de las mismas | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Diagnóstico/Anexo II; memoria de cálculo; bases de datos; mediciones; metodología; respaldos y archivo | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO SEGUNDO. Del Diagnóstico y del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano
CAPÍTULO III. Del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 22. | En el caso de Instalaciones nuevas de los Proyectos, los Regulados deberán elaborar un PPCIEM por Instalación asociada al permiso con que cuenten para llevar a cabo las actividades objeto de las presentes Disposiciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 23. | Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos deberán elaborar un PPCIEM por cada Instalación del Proyecto asociada al permiso con que cuenten para llevar a cabo las actividades del Sector Hidrocarburos objeto de las presentes Disposiciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 24. | Tratándose de áreas contractuales o de asignación, para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, los Regulados deberán elaborar e integrar en un solo PPCIEM todas las Instalaciones nuevas y existentes de los Proyectos utilizando los formatos contenidos en los Anexos II y III o bien los Anexos I a III, respectivamente | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 25. | Una vez realizado el diagnóstico, los Regulados que cuenten con Instalaciones nuevas de los Proyectos deberán mantener el volumen de emisiones del Año base en los años subsecuentes | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 26. | Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos deberán establecer una meta integral de reducción de emisiones de metano técnicamente viable, con respecto al Año base, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero de las presentes Disposiciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 27. | Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos deberán establecer, de acuerdo con las características de las mismas, una meta integral de reducción de emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 27, fracción I | La justificación técnica pormenorizada incluye las acciones de prevención y control ya implementadas y el volumen de reducción que representaron, en su caso. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 27, fracción II | La justificación técnica pormenorizada identifica las acciones del Título Tercero que no podrán implementarse por razones técnicas, excepto el programa de Detección y Reparación de Fugas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 27, fracción III | La justificación técnica pormenorizada identifica las acciones del Título Tercero que se implementarán, o las acciones equivalentes o superiores, según la actividad desarrollada. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 10 | Artículo 27, fracción IV | La justificación técnica pormenorizada define el porcentaje estimado de reducción de emisiones respecto del Año base, que constituirá la meta integral de reducción. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 11 | Artículo 28. | Los Regulados deberán integrar un grupo multidisciplinario para la elaboración, gestión y manejo del PPCIEM que reúna las siguientes competencias: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 12 | Artículo 28, fracción I | El grupo multidisciplinario acredita conocimiento y experiencia en las Instalaciones del Proyecto y sus procesos operativos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 13 | Artículo 28, fracción II | El grupo multidisciplinario acredita conocimiento y experiencia en identificación y cuantificación de emisiones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 14 | Artículo 28, fracción III | El grupo multidisciplinario acredita conocimiento y experiencia en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 15 | Artículo 28, fracción IV | El grupo multidisciplinario acredita experiencia en operaciones y procesos relacionados con el desarrollo y contenido del PPCIEM. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 16 | Artículo 28, párrafo segundo | Se conserva por cinco años la documentación que avala las competencias de los integrantes del grupo multidisciplinario. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 17 | Artículo 28, párrafo tercero | El grupo multidisciplinario designa un responsable técnico para validar la información contenida en el PPCIEM. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 18 | Artículo 28, párrafo cuarto | Una vez elaborado el PPCIEM, se ejecutan acciones tendientes a su implementación total. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 19 | Artículo 29. | Los Regulados deberán incorporar al PPCIEM la información correspondiente a las acciones de prevención y control integral a implementar establecidas en el Título Tercero de las presentes Disposiciones, o en su caso, acciones equivalentes o superiores a éstas | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 20 | Artículo 30. | Los Regulados deberán elaborar e integrar el PPCIEM en los siguientes plazos: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 21 | Artículo 30, fracción I | Para Instalaciones nuevas, el PPCIEM se elabora e integra durante los primeros doce meses posteriores al inicio de operaciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 22 | Artículo 30, fracción II | Para Instalaciones existentes, el PPCIEM se elabora e integra dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigor o, si aún no han sido construidas, durante los primeros doce meses posteriores al inicio de operaciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 23 | Artículo 31. | Los Regulados deberán entregar a la Agencia, un PPCIEM de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 24 de las presentes Disposiciones, dentro de los tres meses posteriores a su elaboración e integración, acompañado del Dictamen emitido por el Tercero Autorizado por la Agencia. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | PPCIEM vigente; anexos aplicables; justificación técnica; dictamen TA; actas; cronograma; acuse de entrega | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO I. De los Sistemas de Recuperación de Vapores
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 32. | Los Regulados deberán contar con SRV de acuerdo con las características de sus Instalaciones del Proyecto y procesos | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 33. | Los Regulados deberán adaptar SRV, mecánico o no mecánico, a sus equipos, así como durante las operaciones en pozos, de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 34. | El SRV deberá controlar las emisiones de metano en por lo menos un 95% y dirigirlas a un sistema de transferencia, autoconsumo o conservación de conformidad con la normatividad vigente y aplicable, o bien a un sistema de procesamiento, de transporte, o de distribución. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 35. | El SRV deberá tener la capacidad suficiente para recuperar las emisiones de las operaciones y/o equipos que se encuentren conectados a dicho sistema y, en su caso, aquellos que pudieran integrarse a la operación | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 36. | Los Regulados deberán asegurarse que, cuando el SRV no se encuentre en operación, las emisiones sean dirigidas a un sistema de Destrucción de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del presente Título | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 37. | Los Regulados deberán contar con válvulas de paso en sus sistemas de venteo cerrado, las cuales deberán instalarse en una posición que garantice que no puedan ser manipuladas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 38. | Los Regulados deberán realizar a los SRV y sus Componentes, inspecciones técnicas de acuerdo con lo establecido por el fabricante, con el propósito de comprobar su correcto funcionamiento. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 39. | El mantenimiento del SRV se documenta en una bitácora con el contenido mínimo requerido y se conserva por cinco años. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 39, fracción I | La bitácora de mantenimiento del SRV registra el nombre del responsable que realiza el mantenimiento. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 10 | Artículo 39, fracción II | La bitácora registra la identificación del equipo o equipos donde se encuentra instalado el SRV. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 11 | Artículo 39, fracción III | La bitácora registra la fecha y hora de inicio del mantenimiento. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 12 | Artículo 39, fracción IV | La bitácora registra la fecha y hora de conclusión del mantenimiento. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 13 | Artículo 39, fracción V | La bitácora registra la descripción de hallazgos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 14 | Artículo 39, fracción VI | La bitácora indica si se aplicó una mejor práctica para evitar el venteo y el volumen de vapores controlados. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 15 | Artículo 39, fracción VII | Si no se aplicó una mejor práctica para evitar el venteo, la bitácora indica el volumen de vapores no controlados durante el mantenimiento. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 16 | Artículo 39, párrafo final | La bitácora de mantenimiento del SRV se conserva por cinco años en la Instalación y se exhibe a la Agencia cuando ésta lo requiera. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 17 | Artículo 40. | Los Regulados deberán incluir los SRV en el programa de Detección y Reparación de Fugas | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID/DTI; fichas técnicas SRV; bitácoras de mantenimiento; registros operativos; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO II. De las Bombas Neumáticas
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 41. | Durante la fase de diseño de Instalaciones nuevas de los Proyectos del Sector Hidrocarburos, los Regulados deberán seleccionar bombas neumáticas accionadas por aire comprimido o bombas eléctricas incluyendo las fotovoltaicas | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 42. | Los Regulados que cuenten con bombas neumáticas accionadas por gas natural en Instalaciones existentes de los Proyectos del Sector Hidrocarburos, deberán adoptar una o más de las siguientes mejores prácticas, que permitan controlar las emisiones: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 42, fracción I | Para bombas neumáticas existentes accionadas con gas natural, puede redirigirse el gas natural a un SRV que lo conduzca a otro proceso. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 42, fracción II | Para bombas neumáticas existentes accionadas con gas natural, puede redirigirse el gas natural a un sistema de Combustión de baja presión. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 42, fracción III | Para bombas neumáticas existentes accionadas con gas natural, puede redirigirse el gas natural a un sistema de Destrucción conforme al Capítulo X. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 42, fracción IV | Para bombas neumáticas existentes accionadas con gas natural, pueden sustituirse por bombas accionadas con electricidad, incluidas las fotovoltaicas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 42, fracción V | Para bombas neumáticas existentes accionadas con gas natural, puede sustituirse el gas natural por aire comprimido. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO III. De los Compresores
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 43. | Durante la fase de diseño de Instalaciones nuevas de los Proyectos del Sector Hidrocarburos, los Regulados deberán seleccionar compresores centrífugos que utilicen sellos secos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de bombas; hojas técnicas; ingeniería de ruteo; justificación técnica; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 44. | Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos que tengan compresores centrífugos con sellos húmedos, deberán implementar una o más de las siguientes mejores prácticas: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 44, fracción I | Para compresores centrífugos con sellos húmedos en Instalaciones existentes, las emisiones durante la desgasificación de sellos húmedos se redirigen a un SRV. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 44, fracción II | Para compresores centrífugos con sellos húmedos en Instalaciones existentes, pueden reemplazarse los sellos húmedos por sellos secos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 45. | Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos que tengan compresores reciprocantes, deberán implementar una o más de las siguientes mejores prácticas: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 45, fracción I | Para compresores reciprocantes en Instalaciones existentes, se reemplazan los empaques del vástago del compresor. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 45, fracción II | Para compresores reciprocantes en Instalaciones existentes, se ajustan y alinean las piezas de la empaquetadura del vástago. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 45, fracción III | Para compresores reciprocantes en Instalaciones existentes, se capturan las emisiones y se dirigen a un SRV. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 46. | Los Regulados deberán capturar el gas proveniente de las purgas de los compresores y conducirlo para ser aprovechado mediante transferencia, autoconsumo o conservación, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Hojas técnicas de compresores; bitácoras; órdenes de trabajo; evidencia de ruteo o sustitución | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO IV. De los Controladores Neumáticos
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 47. | Durante la fase de diseño de Instalaciones nuevas de los Proyectos del Sector Hidrocarburos, los Regulados que seleccionen controladores neumáticos deberán incluir una o más de las siguientes prácticas: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 47, fracción I | En el diseño de Instalaciones nuevas con controladores neumáticos, se incorpora el uso de aire comprimido en sustitución del gas natural. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 47, fracción II | En el diseño de Instalaciones nuevas con controladores neumáticos, se seleccionan controladores accionados con electricidad, incluidos fotovoltaicos, solenoides y motores servo. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 48. | Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos que tengan controladores neumáticos accionados con gas natural, de acuerdo con las características de las Instalaciones y procesos de las actividades del Sector Hidrocarburos que desarrollen, deberán implementar una o más de las siguientes mejores prácticas | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 48, fracción I | En Instalaciones existentes con controladores neumáticos accionados con gas natural, puede sustituirse el gas natural por aire comprimido. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 48, fracción II | En Instalaciones existentes con controladores neumáticos accionados con gas natural, pueden reemplazarse por controladores mecánicos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 48, fracción III | En Instalaciones existentes con controladores neumáticos accionados con gas natural, pueden sustituirse por controladores accionados con electricidad, incluidos fotovoltaicos, solenoides y motores servo. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 49. | Al momento de llevar a cabo el programa de Detección y Reparación de Fugas, los Regulados deberán comprobar, por medio de un instrumento OGI (Optical Gas Imaging por sus siglas en inglés) u homólogo, la hermeticidad de los controladores neumáticos de venteo intermitente cuando no se encuentren en uso | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Inventario de controladores; especificaciones técnicas; evidencia de sustitución o conversión | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO V. De los Deshidratadores
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 50. | Durante la fase de diseño de Instalaciones nuevas de los Proyectos del Sector Hidrocarburos, los Regulados deberán seleccionar deshidratadores desecantes | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 51. | Los Regulados que cuenten con Instalaciones existentes de los Proyectos que tengan deshidratadores de glicol, deberán controlar las emisiones de metano a la atmósfera, incluyendo las provenientes de los equipos asociados a su operación. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 51, fracción I | Para deshidratadores de glicol en Instalaciones existentes, puede optimizarse la circulación del glicol. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 51, fracción II | Para deshidratadores de glicol en Instalaciones existentes, pueden emplearse bombas eléctricas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 51, fracción III | Para deshidratadores de glicol en Instalaciones existentes, puede realizarse el reemplazo por deshidratadores desecantes. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 51, fracción IV | Para deshidratadores de glicol en Instalaciones existentes, puede instalarse un tanque separador de líquido. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 51, fracción V | Para deshidratadores de glicol en Instalaciones existentes, puede conectarse la unidad de regeneración de glicol a un SRV. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 51, fracción VI | Para deshidratadores de glicol en Instalaciones existentes, puede redirigirse el gas de escape a Destrucción. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 51, fracción VII | Para deshidratadores de glicol en Instalaciones existentes, pueden aplicarse otras mejores prácticas internacionales reconocidas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO VI. De los Ductos de Transporte y Distribución
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 52. | Durante la fase de diseño de Instalaciones nuevas de los Proyectos donde se lleven a cabo las actividades de transporte por ducto y distribución de gas natural, los Regulados deberán incorporar las provisiones necesarias a efecto de prevenir y controlar las emisiones a la atmósfera, tales como la instalación de válvulas de seccionamiento, de corte, de relevo de presión (según aplique), y empaquetaduras en válvulas, conexiones y accesorios, entre otros | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas de deshidratadores; parámetros operativos; P&ID; bitácoras; evidencia fotográfica | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 53. | Los Regulados que cuenten con sistemas de transporte por ductos y distribución de gas natural, deberán implementar las medidas necesarias de control cuando éstos sean sometidos a mantenimiento y/o reparación programada, a efecto de que el volumen del gas venteado a la atmósfera sea igual o menor al 5% | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 54. | En Instalaciones existentes de los Proyectos, para prevenir y controlar las emisiones de metano que se presentan por venteo de emergencia en el sistema de transporte por ducto y distribución, los Regulados deberán instalar válvulas de corte que mantengan un cierre hermético | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 55. | Los Regulados deberán mantener la hermeticidad de las válvulas de corte, de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y/o internacionales aplicables y vigentes, y a falta de éstas a las recomendaciones y especificaciones del fabricante | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 56. | Los Regulados que lleven a cabo reparaciones mayores en las cuales sea necesario cortar una sección del ducto, deberán minimizar las emisiones de metano mediante el uso de compresores en línea o portátiles de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente Título | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 57. | Los Regulados que realicen las actividades de transporte por medio de ductos y distribución de gas natural, deberán adoptar una o más de las siguientes mejores prácticas: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 57, fracción I | En ductos de transporte o distribución de gas natural, puede utilizarse corrida de diablos para el purgado durante mantenimiento. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Artículo 57, fracción II | En ductos de transporte o distribución de gas natural, puede utilizarse hot taps para conexiones en servicio. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Artículo 57, fracción III | En ductos de transporte o distribución de gas natural, el gas purgado puede inyectarse en ductos de menor presión o en el sistema de gas combustible durante mantenimiento o reparación. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 10 | Artículo 57, fracción IV | En ductos de distribución, pueden repararse defectos sin fuga mediante materiales compuestos. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 11 | Artículo 57, fracción V | En ductos de transporte o distribución de gas natural, pueden insertarse revestimientos flexibles. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 12 | Artículo 57, fracción VI | En ductos de transporte o distribución de gas natural, puede disminuirse la presión previo al mantenimiento. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 13 | Artículo 57, fracción VII | En ductos de transporte o distribución de gas natural, los gases desplazados pueden enviarse a Destrucción. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa de integridad de ductos; reportes de mantenimiento; hot taps; purgas; registros operativos | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO VII. De los Separadores y Tanques
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 58. | Durante la fase de diseño de Instalaciones nuevas de los Proyectos, que incluyan separadores, tanques de estabilización y/o de almacenamiento y sus Componentes, cuyas emisiones de metano anuales se estimen iguales o mayores a 10 t por Instalación del Proyecto, los Regulados deberán incorporar el uso de SRV para controlar las emisiones provenientes de los equipos mencionados, de acuerdo con las características de las Instalaciones y procesos de las actividades del Sector Hidrocarburos que desarrollen | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID; inspecciones de separadores/tanques; reportes mensuales; evidencia fotográfica; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 59. | Los Regulados con Instalaciones existentes de los Proyectos que cuenten con separadores, tanques de estabilización y/o de almacenamiento y sus Componentes, cuyas emisiones de metano anuales sean iguales o mayores a 10 t por Instalación deberán controlar sus emisiones mediante el uso de SRV, de acuerdo con las características de las Instalaciones de los Proyectos y procesos de las actividades del Sector Hidrocarburos que desarrollen. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID; inspecciones de separadores/tanques; reportes mensuales; evidencia fotográfica; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 60. | Los Regulados deberán contar con tanques cuyos techos se conecten a un sistema de venteo cerrado. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID; inspecciones de separadores/tanques; reportes mensuales; evidencia fotográfica; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 61. | Los Regulados deberán cerciorarse que la escotilla de monitoreo del tanque de almacenamiento permanezca cerrada cuando no se esté realizando alguna de las actividades mencionadas en el segundo párrafo del artículo 60. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID; inspecciones de separadores/tanques; reportes mensuales; evidencia fotográfica; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 62. | Los Regulados deberán llevar a cabo inspecciones técnicas mensuales a los techos de los tanques para cerciorarse que funcionan correctamente y, de encontrarse algún defecto en los mismos o en sus aberturas, deberán ser reparados de conformidad con lo establecido en el artículo 76 | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | P&ID; inspecciones de separadores/tanques; reportes mensuales; evidencia fotográfica; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 63. | Los Regulados deberán asegurar que, en los puntos de entrada al tanque, los Componentes eviten las emisiones por Fuga | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO VIII. De las Operaciones de Estimulación y Terminación de Pozos
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 64. | Los Regulados que lleven a cabo la estimulación, el fracturamiento y/o refracturamiento hidráulico de pozos, deberán incorporar las provisiones necesarias a efecto de que las emisiones de metano, incluyendo las provenientes de los tanques para fluidos de retorno, se dirijan a SRV, o en su caso, implementar otras mejores prácticas operativas y tecnológicas de recolección de vapores y de control que permitan una reducción de emisiones de metano equivalente. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 65. | Los Regulados deberán reducir las emisiones de metano provenientes de la terminación de pozos, utilizando para ello, equipo portátil para la separación de fases que responda a las condiciones y flujo del pozo. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO IX. De la Descarga de Líquidos en Pozos para la Extracción de Hidrocarburos
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| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 66. | Los Regulados deberán emplear uno o más de los siguientes métodos, previo a la descarga de líquidos con el objeto de minimizar las emisiones de metano a la atmósfera: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 66, fracción I | Previo a la descarga de líquidos, puede emplearse sarta de velocidad para minimizar emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 66, fracción II | Previo a la descarga de líquidos, puede emplearse barras espumantes para minimizar emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 66, fracción III | Previo a la descarga de líquidos, puede emplearse émbolo viajero para minimizar emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 66, fracción IV | Previo a la descarga de líquidos, puede emplearse bombeo de superficie para minimizar emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 66, fracción V | Previo a la descarga de líquidos, puede emplearse bombeo de fondo de pozo para minimizar emisiones de metano. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Artículo 66, párrafo segundo | La descarga manual sólo se emplea cuando se demuestra la inviabilidad técnica de los métodos previstos y el Regulado permanece durante el mantenimiento y descarga para minimizar el venteo. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Procedimientos de pozo; reportes operativos; justificación técnica; bitácoras de intervención | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO X. De la Destrucción
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| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 67. | Los Regulados que realicen las actividades que comprende la fracción I, del artículo 2o., de las presentes Disposiciones, deberán incorporar equipos de Destrucción cuya eficiencia sea igual o mayor a 90%; mientras que, para las actividades comprendidas en las fracciones II y III del citado artículo, los Regulados deberán incorporar equipos de Destrucción cuya eficiencia sea igual o mayor a 98% | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas técnicas de destrucción; cálculos de eficiencia; alarmas; registros de piloto y redundancia | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 68. | Los Regulados deberán privilegiar las acciones de aprovechamiento sobre las de Destrucción | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas técnicas de destrucción; cálculos de eficiencia; alarmas; registros de piloto y redundancia | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 69. | Los Regulados deberán emplear equipos de Destrucción que cuenten con un sistema de redundancia y de encendido automático | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas técnicas de destrucción; cálculos de eficiencia; alarmas; registros de piloto y redundancia | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 70. | Los Regulados deberán establecer las acciones necesarias a fin de evitar las siguientes situaciones: | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas técnicas de destrucción; cálculos de eficiencia; alarmas; registros de piloto y redundancia | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 70, fracción I | Se evitan tres fallas del mismo Componente en equipos de Destrucción dentro de un periodo de un año. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas técnicas de destrucción; cálculos de eficiencia; alarmas; registros de piloto y redundancia | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 70, fracción II | Se evita que los equipos de Destrucción tengan capacidad insuficiente respecto de las condiciones de producción. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Fichas técnicas de destrucción; cálculos de eficiencia; alarmas; registros de piloto y redundancia | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las Emisiones
CAPÍTULO XI. Del Programa de Detección y Reparación de Fugas
Matriz de verificación detallada
| No. | Referencia normativa | Requisito verificable específico | Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información | Evidencia de soporte | Tipo de evaluación (D/ES) |
Sí | No | N/A | Resultados de la evaluación realizada |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Artículo 71. | Se elabora e implementa trimestralmente un programa de Detección y Reparación de Fugas por Instalación del Proyecto; para ductos y distribución de gas natural se observa además la NOM-007-ASEA-2016 o NOM-003-ASEA-2016, según corresponda. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 2 | Artículo 72. | Los Regulados deberán iniciar la implementación del programa de Detección y Reparación de Fugas a partir de la entrega del PPCIEM a la Agencia | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 3 | Artículo 73. | Los Regulados deberán detectar las Fugas de metano en sus Instalaciones de los Proyectos utilizando instrumentos OGI o bien, otro instrumento homólogo (excluyendo el uso de instrumentos de detección de fotoionización) calibrado para metano, que tenga un rango de detección igual o superior y que sea reconocido internacionalmente. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 4 | Artículo 74. | Los Regulados deberán estimar el volumen de metano proveniente de las Fugas detectadas utilizando una metodología internacionalmente reconocida, que se rija bajo los principios de oxidación catalítica, absorción infrarroja, ionización de flama, entre otros, tal como el Método de Referencia 21 de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 5 | Artículo 75. | Los Regulados deberán elaborar el programa de Detección y Reparación de Fugas de conformidad con lo dispuesto por el Anexo III de las presentes Disposiciones | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 6 | Artículo 76. | Las fugas se reparan dentro de los plazos máximos establecidos en la Tabla 1 del artículo 76. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 7 | Tabla 1 (artículo 76) | Para fugas de 500 a 9,999 ppm, el plazo máximo de reparación es de 15 días naturales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 8 | Tabla 1 (artículo 76) | Para fugas de 10,000 a 49,999 ppm, el plazo máximo de reparación es de 3 días naturales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 9 | Tabla 1 (artículo 76) | Para fugas de 50,000 ppm o mayores, el plazo máximo de reparación es de 24 horas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 10 | Tabla 1 (artículo 76) | Para equipos y/o Componentes que impliquen una Inspección técnica de riesgo, el plazo máximo es el siguiente paro programado o 15 meses después de detectada la fuga, lo que ocurra primero. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 11 | Tabla 1 (artículo 76) | Para equipos y/o Componentes críticos de proceso, el plazo máximo es el siguiente paro programado o 15 meses después de detectada la fuga, lo que ocurra primero. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 12 | Artículo 77. | La reparación de fugas se comprueba dentro de los plazos máximos de la Tabla 2 y, si la fuga persiste, se realizan acciones adicionales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 13 | Tabla 2 (artículo 77) | Para fugas de 500 a 9,999 ppm, la comprobación de reparación exitosa debe efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 14 | Tabla 2 (artículo 77) | Para fugas de 10,000 a 49,999 ppm, la comprobación de reparación exitosa debe efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 15 | Tabla 2 (artículo 77) | Para fugas de 50,000 ppm o mayores, la comprobación de reparación exitosa debe efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 16 | Tabla 2 (artículo 77) | Para equipos y/o Componentes que impliquen una Inspección técnica de riesgo, la comprobación de reparación exitosa debe efectuarse en un plazo máximo de 5 días naturales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 17 | Tabla 2 (artículo 77) | Para equipos y/o Componentes críticos de proceso, la comprobación de reparación exitosa debe efectuarse en un plazo máximo de 5 días naturales. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 18 | Artículo 77, criterio de aceptación | Se considera que una Fuga fue reparada exitosamente cuando el instrumento de detección no muestre emisiones visibles o cuando la concentración estimada sea menor a 500 ppm. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 19 | Artículo 78. | Los Regulados deberán identificar el equipo y/o Componente que presente Fuga, indicando con una etiqueta la fecha de detección y una vez estimado el flujo volumétrico de la Fuga. La etiqueta sólo podrá ser removida cuando se haya reparado exitosamente la Fuga | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 20 | Artículo 79. | Cuando la Fuga se detecte en un equipo y/o Componente crítico o bien que implique una Inspección técnica de riesgo, los Regulados deberán reducirla en la medida de lo posible y la reparación deberá llevarse a cabo según lo establecido en la Tabla 1. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 21 | Artículo 80. | Cuando los equipos y/o Componentes no puedan ser reparados y/o sustituidos en el tiempo requerido debido a la carencia de éstos, los Regulados deberán llevar a cabo las acciones orientadas a reducir la Fuga, conservando la información que compruebe la solicitud del suministro de los mismos, la fecha estimada de su recepción y asentarlo en el registro de las acciones implementadas del programa de Detección y Reparación de Fugas. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 22 | Artículo 81. | Los Regulados deberán reemplazar por equipos y/o Componentes nuevos aquellos que no puedan ser reparados dentro de los seis meses posteriores a la detección de las Fugas y quince meses para el caso de equipos y/o Componentes que impliquen una Inspección técnica de riesgo o aquellos críticos de proceso | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 23 | Artículo 82. | Los Regulados deberán atender las recomendaciones del fabricante para los equipos y/o Componentes que integran la Instalación del Proyecto a efecto de controlar las emisiones | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D/ES | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 24 | Artículo 83. | Los Regulados deberán registrar las acciones implementadas del programa de Detección y Reparación de Fugas, utilizando el formato contenido en el Anexo V de las presentes Disposiciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 25 | Artículo 84. | Los Regulados deberán elaborar de manera trimestral el informe del programa de Detección y Reparación de Fugas que corresponda, utilizando el formato contenido en el Anexo IV de las presentes Disposiciones. | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> | |||
| 26 | Artículo 85. | Los Regulados deberán conservar por un periodo de cinco años y tener disponible en sus Instalaciones de los Proyectos, en formato físico, magnético o electrónico los documentos originales correspondientes a cada inspección técnica trimestral que lleven a cabo, así como de la cuantificación de las emisiones, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia | <<Ubicación exacta en PPCIEM / anexo / expediente>> | Programa LDAR; informes trimestrales; Anexos III, IV y V; certificados de calibración; bitácoras | D | <<Registrar hallazgo, incumplimiento, comentario o justificación de N/A>> |
TÍTULO TERCERO. De las Acciones de Prevención y Control Integral de las